Mariana y Santiago, llamémoslos así, se casaron en 2005. Pasaron cinco años intentando un embarazo hasta que fueron a un centro de reproducción para hacerse una fertilización asistida . Criopreservaron su material genético, firmaron el consentimiento para un posterior implante pero a los pocos días se enteraron de que Santiago tenía cáncer. Nueve meses después, Santiago murió y ella tuvo que recurrir a la Justicia para que la autorizara a usar el semen de su marido fallecido . La razón por la que estos casos no tienen otra opción que terminar frente a un juez es que en la Argentina no existe una ley que regule los tratamientos de reproducción asistida . Sin embargo ahora, la reforma del Código Civil –que ya ingresó al Senado– contempla por primera vez “la filiación post mortem en las técnicas de reproducción humana asistida” . Y la polémica no tardó en llegar.
El artículo 563 del anteproyecto dice que si la persona que murió dejó su “consentimiento para que sus gametos o embriones sean trasferidos luego del fallecimiento” y “la concepción en la mujer o la implantación del embrión se produce dentro del año siguiente al deceso ”, la mujer no necesitará autorización judicial para tener un hijo de su pareja fallecida, y el bebé tendrá vínculo filial con ese padre (es decir, derechos sucesorios).
“Hoy es probable que haya centros médicos que usen el material genético de alguien fallecido y otros que sólo lo hagan con orden judicial. Pero como hay un vacío legal no nos enteramos . Son casos excepcionales pero ahora va a haber una ley que los regule”, introduce Marisa Herrera, docente de Derecho de la UBA, investigadora del Conicet y miembro del equipo que redactó la reforma. “Esto no significa que ahora, cuando alguien muere, su cónyuge va a poder extraerle semen por si diez años después quiere concebir un hijo. Significa que si dos cónyuges proyectaron tener un hijo , conservaron sus gametos o congelaron embriones y firmaron un consentimiento expreso para que puedan ser transferidos en caso de fallecimiento, tienen un año a partir de la muerte para continuar ese proyecto”, explicó.
En la vereda opuesta, Juan Navarro, profesor de Derecho Civil de la Universidad Católica Argentina, detalla las críticas que la Conferencia Episcopal difundió en un documento: “El Código Civil va a permitir concebir chicos deliberadamente huérfanos y eso menoscaba su derecho a la identidad y va en contra de lo que dice la Convención de los Derechos del Niño. La filosofía que anima esta reforma es priorizar el deseo reproductivo de los adultos por encima de los derechos e intereses de los chicos ”.
Sergio Papier, presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER) y director de un centro de fertilidad, responde a las críticas. “Si hay mujeres solas que tienen hijos y la Justicia las considera familias, y si hay parejas del mismo sexo que tienen hijos, no veo por qué una mujer viuda no puede tener un hijo de su marido fallecido si hubo una voluntad expresa. Entonces, los hijos de madres solas o de dos mujeres ¿también son hijos huérfanos?”, pregunta. “Además, darle derechos filiatorios a esos bebés sin que tenga que intervenir un juez, ¿no es proteger sus intereses?”.
Papier introduce otro argumento: “Hoy los embriones congelados que no se usan no se pueden descartar ni donar a otras parejas ni destruir, porque no hay ley que lo regule. Transferirlos a ese útero si hay una voluntad expresa es hoy la única posibilidad”, agrega. Se calcula que en el país hay unos 15 mil embriones congelados (ver Destino incierto para....).
Nicolás Laferriere, profesor de Derecho de la Universidad Católica Argentina y director del Centro de Bioética “Persona y familia”, está de acuerdo en ese punto.
“Si el embrión ya está concebido hay que procurar la implantación, porque se trata de una vida” , argumenta. La explicación es que la Iglesia Católica considera a los embriones “personas”, mientras que el anteproyecto dice que en los casos de reproducción asistida “la existencia de la persona comienza con la implantación del embrión”, no antes. “El problema –sigue– se da cuando se pretende unir los gametos (óvulos y espermatozoides) luego de la muerte. Ese niño no existía y hacerlo nacer huérfano podría haberse evitado.
Estos temas necesitan debate , no pueden aprobarse a libro cerrado”.
Ahora, las diferentes posturas tendrán 90 días , entre agosto y noviembre, para debatir la reforma del Código Civil . A pocos días del inicio de ese debate, cada bando sigue ajustando hasta las comas de sus argumentos.
26/07/2012, 11:30
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